@article{Uribe_1984, title={LEY 39 DE 1903 (Octubre 26)}, url={https://revistas./index.php/RCE/article/view/5256}, DOI={10.17227/01203916.5256}, abstractNote={Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La instrucción primaria, costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4o. La instrucción secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el Poder Ejecutivo. Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos suficientes, sostengan establecimientos de enseñanza secundaria. Artículo 5o. La instrucción industrial y la profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos.}, number={13}, journal={Revista Colombiana de Educación}, author={Uribe, Antomio José}, year={1984}, month={ene.} }